A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Beatriz Torres Ramirez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Vigésimo Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).
Revisado el expediente y de acuerdo con las reglas de competencia “a prevención” por el factor territorial fijadas por la Corporación, se concluye que los dos despachos involucrados en la controversia con competentes para asumir el conocimiento de la acción de tutela formulada.
Uno, por ser el lugar donde se puede estar presentando la supuesta vulneración de los derechos fundamentales y, el otro, por ser la cabecera judicial del municipio donde reside la peticionaria, es decir, donde se pueden producri los efectos de dicha vulneración.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de junio de 2016, proferido por el Juzgado Vigesimo
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, dentro del expediente ICC-2514.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Vigesimo
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el expediente ICC-2514, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Beatriz Torres Ramirez contra la Unidad Administrativa para la atencion integral de las victimas-UARIV.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran-Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.