A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Zarante Aleman Jose Joaquin·Demandado Municipio De Puerto Libertador
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito Montelíbano, Córdoba, y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Montería, Córdoba, suscitado por una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Puerto Libertador, Córdoba, con miras a que se libre mandamiento de pago por el valor equivalente a las acreencias reconocidas en la Resolución emitida por el Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDER).
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el entonces IMDER, de Puerto Libertador, incorporó una acreencia a favor del demandante en un acto administrativo, en el marco de un contrato de prestación de servicios y lo que se demanda es hacer efectivo el pago del derecho allí incorporado, el cual se encuentra a cargo del municipio por virtud del Decreto 330 del 2 de septiembre de 2014, en el que se le ordenó al ente territorial cancelar todas las acreencias adquiridas por el Instituto.
Significa que hay certeza sobre la existencia de un acto administrativo que contiene una acreencia u obligación clara, expresa y exigible en favor del demandante, y a cargo de la entidad demandada, la cual se deriva de un contrato estatal, como han sido calificados los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades públicas, razón por la que se cumplen los presupuestos del artículo 297.3 del CPACA para que un acto administrativo preste mérito ejecutivo y pueda ser reclamado su cobro ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Se reitera Auto 403/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito Montelíbano, Córdoba, y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Montería, Córdoba, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Montería, Córdoba, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por José Joaquín Zarante Alemán contra el Municipio de Puerto Libertador, Córdoba.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6341 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Montería, Córdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito Montelíbano, Córdoba.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.