Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Rechazar por extemporánea y falta de legitimidad
- Improcedencia contra las sentencias de tutela proferidas en sede de revisión por la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de apertura de incidente de impacto fiscal y de nulidad contra la Sentencia T-198/19.
Funcionarios de la UPTC formularon los precitados incidentes y frente al primero argumentaron que, la orden de inaplicar por inconstitucionalidad el artículo 2º del Acuerdo 067 de 2017, afectaba gravemente las finanzas de dicho ente universitario.
Frente a la nulidad invocada se argumentó la necesidad de convocar a una audiencia pública con todos los actores concernidos, con el objeto de explicar el proceso participativo que se surtió para llevar a cabo el procedimiento de fijación de criterios para el cobro de la matrícula de estudiantes de la referida universidad, por el método de estudio socioeconómico.
La Sala decidió RECHAZAR las dos solicitudes formuladas.
La de nulidad, por extemporaneidad y falta de legitimación por activa y, la de impacto fiscal, por cuanto esta figura no procede en contra de las sentencias de tutela proferidas en sede de revisión por parte de la Corte Constitucional y porque la Sala Plena de la Corporación tampoco tiene competencia para decidir sobre este incidente cuando son presentadas contra fallos proferidos en virtud del artículo 241, numeral 9 de la Constitución (regla de competencia).
Así mismo, porque quienes formularon el incidente carecen de legitimidad, en cuanto no fue presentado por el Procurador General de la Nación o los Ministros del Gobierno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Decision Civil-Familia, por medio de la cual nego las pretensiones de la accion de tutela de la referencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la educacion, al minimo vital y al debido proceso administrativo de Carlos Manuel Bayona Hernandez en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia que, dentro del termino de setenta y dos horas (72) siguientes a la notificacion de la presente providencia, en ejercicio de la excepcion de inconstitucionalidad, inaplique el articulo
- segundo. del Acuerdo 067 de 2017, recalcule el valor de la matricula solicitada por el accionante para el periodo academico 2019-1 y aplique, en lo sucesivo, el criterio de situacion socioeconomica previsto en el Acuerdo 066 de 2005 y desarrollado en el Acuerdo 067 de 2017, para efectos de liquidar en los periodos subsiguientes la matricula academica de Carlos Manuel Bayona Hernandez.
- TERCERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia para que, de acuerdo con los procedimientos fijados en sus estatutos, en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, ADECUE el articulo 2deg del Acuerdo 067 de 2017 a lo establecido en el articulo 83 del Acuerdo 066 de 2005, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. LIBRESE por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.