Auto22 de abril de 2026
A-522 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud formulada por el apoderado de las v�ctimas respecto de la Sentencia SU-315 de 2025, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR copia de la solicitud, as� como de la presente decisi�n, a la Sala de Decisi�n de Tutelas de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que adopte las medidas que considere necesarias, con las facultades constitucionales y legales que conserva para el efecto.
- TERCERO. INFORMAR al apoderado de las v�ctimas que la Sala de Decisi�n de Tutelas de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad judicial competente para conocer y tramitar el incidente de desacato de las �rdenes dictadas en la Sentencia SU-315 de 2025.
- CUARTO. COMUNICAR , por medio de la Secretar�a General, la decisi�n adoptada en esta providencia a las partes. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ AL AUTO 522/26 Referencia: expediente T-10.785.266 Solicitud de apertura de incidente de desacato respecto de la Sentencia SU-315 de 2025 Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, a continuaci�n, expongo las razones en las que sustento mi aclaraci�n de voto frente al Auto 522 de 2026, que resolvi� la solicitud de apertura de incidente de desacato respecto de la Sentencia SU-315 de 2025. Aunque comparto la decisi�n adoptada, considero que en la fundamentaci�n se introdujo una regla de car�cter restrictivo en relaci�n con la competencia de la Corte Constitucional para adelantar incidentes de desacato. Espec�ficamente el fundamento jur�dico 20 de la providencia estableci� que la competencia de esta Corte para adelantar incidentes de desacato no solo es excepcional sino tambi�n restringida, por lo que �nicamente se admite como � ultima ratio dentro de los tr�mites de cumplimiento avocados por esta corporaci�n�. Esto con fundamento en los autos 2060 de 2025, 110 de 2026 y 212 de 2026, proferidos por salas de revisi�n [26] . En mi criterio, la regla antes resaltada condiciona el tr�mite incidental por parte de esta Corporaci�n �nicamente a casos en los que previamente haya avocado el seguimiento al cumplimiento de las �rdenes impartidas. Esto puede resultar contrario a la jurisprudencia pac�fica de esta Corte que ha entendido que el tr�mite de cumplimiento y el incidente de desacato no son procedimientos excluyentes, ni el
- primero. constituye un prerrequisito del
- segundo. por lo que pueden tramitarse simult�nea o sucesivamente [27] . Aunque este aspecto podr�a corresponder a un debate abierto sobre el alcance del desacato tramitado ante esta Corte, lo cierto es que la inclusi�n de dicha restricci�n no era un aspecto esencial para resolver la cuesti�n examinada. Y, en todo caso, el Auto 2060 de 2025 citado se centr� en esquematizar los eventos relativos a la competencia excepcional de la Corte para adelantar el tr�mite de cumplimiento. Pero no diferenci� las reglas concernientes al incidente de desacato pues no era su objeto, por lo que se tratar�a de un �dicho de paso� que no era necesario para resolver el asunto. En los anteriores t�rminos, dejo planteadas las razones que me llevaron a aclarar el voto frente a lo decidido en el Auto 522 de 2026. En la fecha arriba indicada, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado [1] Aclaraci�n previa: la Sala Plena advierte que el expediente contiene informaci�n reservada, en particular, datos relacionados con conductas punibles de las cuales uno de los accionantes fue v�ctima en su infancia. Por esta raz�n, su divulgaci�n podr�a vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar. En este sentido, la Sala adoptar�, de oficio, medidas de protecci�n para garantizar la reserva de dicha informaci�n. En consecuencia, se elaborar�n dos versiones id�nticas de esta providencia. En la versi�n p�blica, se omitir�n los nombres reales de los accionantes y sus familiares, as� como cualquier otro dato que permita su identificaci�n. [2] Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. [3] Fiscal�a General de la Naci�n. [4] El apoderado de las v�ctimas tambi�n anex� a su solicitud: (i) el fallo de reemplazo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 14 de noviembre de 2025, en cumplimiento del resolutivo
- tercero. de la Sentencia SU-315 de 2025; y (ii) el auto del 19 de enero de 2026 proferido por la misma autoridad que decidi� �rechazar la solicitud de cumplimiento integral de la Sentencia SU-315 de 2025�. [5] En particular, el apoderado solicit�: (i) igualar la indemnizaci�n del t�o del ni�o al monto reconocido a la madre (100 SMLMV), por su condici�n de padre de crianza; (ii) ajustar la indemnizaci�n de la prima del menor de edad a un valor cercano a 50 SMLMV, en atenci�n a su condici�n de �hermana de crianza� o, en su defecto, �motivar de manera expl�cita la decisi�n de limitarla� a ese monto; y (iii) ajustar la indemnizaci�n reconocida al menor de edad por da�o a la vida de relaci�n o da�o a la salud, con el fin de ubicarla en un rango cercano a 200 SMLMV, en lugar de los 100 SMLMV fijados en el fallo de reemplazo o, en su defecto, �motivar de manera expl�cita la decisi�n de limitarla� a ese monto. [6] Corte Constitucional, Sentencia C-367 de 2014 citada por el Auto 265 de 2019. [7] Corte Constitucional, Sentencia T-226 de 2016. [8] Corte Constitucional, Autos 265 de 2019 y 288 de 2020. [9] Corte Constitucional, Autos 615A de 2019, 020 de 2016, 235 de 2016, 032 de
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.