Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura y la Fiscalía 38 Seccional de la misma ciudad.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas, se generó en torno a la investigación por la muerte de un infante de marina, quien al parecer se habría quitado la vida con su arma de dotación, al interior de las instalaciones de la Isla naval de Guardacostas del Pacífico, del municipio de Buenaventura.

Examinado el caso, la Sala concluye que no se satisface el presupuesto subjetivo puesto que el presunto conflicto fue remitido por la Fiscalía, con el fin de que se resolviera la discusión planteada por el Juez de Instrucción Penal Militar, sin que los hechos y la conducta objeto de investigación constituyan una grave vulneración de los derechos humanos.

Por lo tanto, en el caso bajo estudio la Fiscalía carecía de legitimación para ser parte de este trámite y dar por configurado un verdadero conflicto de jurisdicciones.

La corte se declara INHIBIDA y ordena la remisión del expediente a la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura, para lo de su cargo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura y la Fiscalía 38 Seccional de la misma ciudad.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1487 a la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.