A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Primera del Juzgado 1 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 38 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno al trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una Empresa Social del Estado en contra de la Fiduprevisora, en su calidad de liquidadora de Caprecom EICE.
La pretensión de la demanda es que se declare la nulidad de dos resoluciones mediante las cuales se rechazó una acreencia derivada de una serie de facturas expedidas en el marco de contratos suscritos entre las partes y, aquella que confirmó tal decisión al resolver el recurso de reposición.
Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que la competencia para conocer el precitado asunto le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En tal sentido, se ordenó enviar el expediente al Juzgado 1 Administrativo Oral de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.
Como regla decisión se estableció que, en virtud del Artículo 7 del Decreto 254 de 2000, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda de una empresa social del Estado contra actos del liquidador de una entidad del orden nacional de la rama ejecutiva, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, así como contra sus actos que, por su naturaleza, constituyan ejercicio de funciones administrativas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre la Seccion Primera del Juzgado 1 Administrativo Oral de Bogota y el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que la Seccion Primera del Juzgado 1 Administrativo Oral de Bogota es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada la Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Sagrado Corazon de Jesus de Quimbaya (Quindio) contra la Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de liquidadora de la Caja de Prevision Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidacion.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-099 a la Seccion Primera del Juzgado 1 Administrativo Oral de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.