A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Talento Humano En Salud Sindicato De Gremio Tahus·Demandado Ese Hospital Francisco Valderrama
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbo y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Turbo.
La controversia presentada entre los Despachos surge por demanda ejecutiva instaurada por el Talento Humano en Salud Sindicato de Gremio “TAHUS”, en contra de la ESE Hospital Francisco Valderrama, con el fin de obtener, en su condición de endosatario en propiedad, el recaudo de las obligaciones, más los intereses de mora, contenidos en las facturas de venta derivadas de la prestación de servicios de medicina especializada en anestesiología que FEDSALUD prestó a la demandada, endosadas en propiedad, en favor de la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente los Autos 403, 1183 de 2021, 292, 2180 de 2023, de los cuales concluye que en aplicación de la cláusula general de competencia, establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y en el artículo 15 del GGP, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de procesos ejecutivos por títulos valores contra entidades estatales, cuando la incorporación de los derechos se haya dado en el marco de las relaciones contractuales de la entidad, pero quien pretenda la ejecución no haya sido parte del contrato.
Lo anterior, en vista de que, ante la configuración del endoso del título, éste consolida su carácter de autónomo y, por lo tanto, las obligaciones ahí contenidas se desligan del contrato estatal y como regla de decisión la Sala establece entonces como regla que, el conocimiento de las demandas ejecutivas contra entidades estatales, en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en títulos que fueron endosados a terceros, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Turbo y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Turbo y el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Turbo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Turbo es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Talento Humano en Salud Sindicato de Gremio "TAHUS" contra la ESE Hospital Francisco Valderrama.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5097 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Turbo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Turbo y a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.