A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Aldana Maria Elisa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Diez Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones para obtener la declaratoria de nulidad de la resolución mediante la cual reconoció una sustitución pensional a la cónyuge del afiliado fallecido.
Ello, por cuanto al resolver el recurso de reposición que interpuso la compañera permanente del causante evidenció que con la cónyuge había operado la liquidación conyugal y la separación definitiva de bienes, por lo cual no procedía el reconocimiento de la prestación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 316/21 mediante la cual se estableció que, cuando una entidad pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública, a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones, demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por COLPENSIONES, contra el acto propio que reconoció y ordenó el pago de la sustitución pensional a favor de la señora María Elisa Aldana Osorio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2597 al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Diez Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.