A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Mayo Perea Sissy·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo de Quibdó, Chocó y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra la Unidad de Gestión Pensional –UGPP- y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP, con la cual pretende que se reconozca que las demandadas le adeudan a la demandante, un valor por concepto de mesada 14 que se causó como docente del Departamento del Chocó, y que le fue reconocida mediante resolución pero que se le suprimió sin procedimiento administrativo alguno.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se cumplen los requisitos para que el asunto lo conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo porque (i) una persona de derecho público (Nación - FOPEP) administra el régimen de seguridad social aplicable a la accionante y (ii) la demandante causó su pensión en su condición de docente oficial asimilable a una empleada pública.
Ello, en atención al análisis de los Autos 746 de 2021 y 604 de 2024, conforme con el artículo 104.4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 007 Administrativo de Quibdó y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Quibdó, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo de Quibdó es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Jackson Martínez Mayo, actuando como curador de la señora Sissy Mayo Perea, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6333 al Juzgado 007 Administrativo de Quibdó para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.