Micelio
Auto23 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado Recalde Benavides Luis Albeiro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado de la Justicia Penal Militar y Policial y la Fiscalía 002 Seccional de la Unidad de Vida de Girardot, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, soldado del Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio con dolo eventual en concurso heterogéneo con el delito de desobediencia.

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no se acredita el elemento subjetivo para que se configure un conflicto de tal naturaleza, por cuanto la Fiscalía 002 Seccional de la Unidad de Vida de Girardot no está legitimada para hacer parte de un conflicto negativo entre las jurisdicciones ordinaria y la penal militar.

El expediente objeto de estudio se tramita bajo la vigencia de la Ley 906 de 2004, por lo que solo excepcionalmente la Fiscalía General de la Nación podría hacer parte de un conflicto de jurisdicciones entre la justicia ordinaria y la penal militar.

Como se dijo en las consideraciones generales, de acuerdo con la regla definida en el Auto 704 de 2021, ello solo ocurre cuando existan posibles graves violaciones a derechos humanos y, en este caso, en una aproximación preliminar, no se está en un contexto de violación sistemática de los derechos a la vida y la integridad personal.

En consecuencia, la Sala Plena se declara inhibida para resolver el presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado de la Justicia Penal Militar y Policial y la Fiscalía 002 Seccional de la Unidad de Vida de Girardot de la Fiscalía General de la Nación, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6329 a la Fiscalía 002 Seccional de la Unidad de Vida de Girardot de la Fiscalía General de la Nación, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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