A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe encontrarse probado el vínculo directo, próximo e inmediato de origen, entre la actividad del servicio y el delito
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 194 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la investigación penal adelantada en contra de un patrullero por el delito de homicidio agravado, presuntamente por haber dado muerte a un adolescente con su arma de dotación, por hechos ocurridos dentro de las jornadas del paro nacional del 28 de abril de 2021.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte dispuso que el conocimiento del mencionado asunto le corresponde al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, a donde se ordenó enviar el expediente para lo se su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial involucrada y a los demás sujetos procesales interesados.
Como regla de decisión se estableció que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando presuntamente utilicen armas de fuego contra la humanidad de los ciudadanos, sin que haya certeza acerca de que el empleo de la fuerza haya sido necesario y proporcional para el cumplimiento de la función constitucional y legalmente encomendada.
Las actuaciones que en principio no cumplan tales parámetros no pueden considerarse como actos propios del servicio y, en consecuencia, se desvirtúa el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar en los términos del Artículo 221 de la Constitución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 194 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de Luis Ángel Piedrahita Hernández, por el delito de homicidio, bajo el radicado 76-001-6000-193-2021-03504, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1361 al Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 194 de Instrucción Penal Militar, y a los sujetos procesales interesados dentro del asunto con radicado número 76-001-6000-193-2021-03504.
- Tercero. ORDENAR a todas las autoridades involucradas que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad del joven, presunta víctima en el proceso penal subyacente, y, por lo tanto, que mantengan la reserva de los datos que permitan su identificación
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.