Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado Establecida En El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se circunscribe a la consideración de un ciudadano respecto a que tiene derecho al pago de las mesadas anteriores al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas de conflicto armado que, según él, fueron causadas desde la fecha de estructuración de invalidez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 104/22, mediante la cual se concluyó que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, decidir los asuntos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la prestación para víctimas del conflicto establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997.

Lo anterior, conforme a lo previsto por el numeral 4º del artículo 2º del CPTSS, toda vez que se trata de una prestación relacionada con la seguridad social.

Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer del proceso presentado por Atalivar Serna Ríos contra COLPENSIONES.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1358 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Manizales, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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