A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Karen Dayana Valbuena Toloza Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma auto de rechazo por cuanto demanda carece de certeza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto contra el auto que rechazó la demanda de la referencia por la ineptitud sustantiva, en tanto incumplió el requisito formal relacionado con el señalamiento de las razones por las cuales los textos demandados desconocen los preceptos contenidos en la Carta Política, así como del establecido por la jurisprudencia, relativo a las características que debe cumplir el concepto de la violación en las demandas de inconstitucionalidad.
Luego de considerar que el demandante partió de una apreciación de carácter subjetivo que impide a la Corporación emitir un pronunciamiento de fondo, la Sala Plena decide CONFIRMAR el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el Auto del veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se rechazó la demanda formulada por los ciudadanos Karen Dayana Valbuena Toloza y Michael Hernán Román Nariño, contra el artículo 47 de la Ley 743 de 2002 "Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo de acción comunal", por la presunta vulneración de los artículos 116, 246 y 247 de la Constitución Política.
- SEGUNDO. COMUNÍQUESE la presente providencia a los peticionarios, informándole que contra ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.