Micelio
Auto26 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Karen Dayana Valbuena Toloza Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Se confirma auto de rechazo por cuanto demanda carece de certeza
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica interpuesto contra el auto que rechazó la demanda de la referencia por la ineptitud sustantiva, en tanto incumplió el requisito formal relacionado con el señalamiento de las razones por las cuales los textos demandados desconocen los preceptos contenidos en la Carta Política, así como del establecido por la jurisprudencia, relativo a las características que debe cumplir el concepto de la violación en las demandas de inconstitucionalidad.

Luego de considerar que el demandante partió de una apreciación de carácter subjetivo que impide a la Corporación emitir un pronunciamiento de fondo, la Sala Plena decide CONFIRMAR el auto recurrido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el Auto del veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se rechazó la demanda formulada por los ciudadanos Karen Dayana Valbuena Toloza y Michael Hernán Román Nariño, contra el artículo 47 de la Ley 743 de 2002 "Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo de acción comunal", por la presunta vulneración de los artículos 116, 246 y 247 de la Constitución Política.
  2. SEGUNDO. COMUNÍQUESE la presente providencia a los peticionarios, informándole que contra ella no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.