Auto 517/21
SOLICITUD DE ACLARACION AUTO QUE RECHAZA RECUSACION CONTRA MAGISTRADO-Se rechaza por improcedente
Referencia: solicitud de aclaración del Auto Nº 215 de 2021 (expediente D-13937).
Solicitante: Harold Eduardo Sua Montaña.
Magistrada sustanciadora:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá D.C, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el asunto de la referencia, con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Mediante el Auto Nº 215 del 5 de mayo de 2021, esta Corporación resolvió rechazar por impertinente la recusación formulada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña contra el magistrado Alberto Rojas Ríos, dentro del trámite del expediente D-13937.
2. A través de correo electrónico del 27 de mayo de 2021, notificado al despacho sustanciador de la presente providencia el pasado 5 de agosto de 2021, el señor Harold Súa Montaña solicitó, específicamente respecto del Auto 215 de 2021, aclaración de dicho fallo (sic) en cuanto a si tras la impertinencia de la recusación puede volverse a presentar una en cuyo contenido este suplida las falencias señaladas o la misma resultaría extemporánea.
3. Esta Corporación ha sido precisa en señalar que, de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de una providencia tiene lugar cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.[1] También ha referido que la posibilidad de aclarar una providencia depende de la existencia de una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la misma, siempre que tal perplejidad repercuta en la parte resolutiva del fallo, o en la parte motiva cuando de manera directa esta última influya sobre la decisión adoptada.[2]
4. En este caso, de entrada es posible observar que el requerimiento del señor Harold Sua se aleja totalmente del objeto que tendría una solicitud de aclaración, pues de ninguna manera se basa en una razón objetiva de duda que se derive de la parte resolutiva del Auto Nº 215 de 2021 o que tenga incidencia en la misma. Es más, el planteamiento del solicitante carece de justificación. De lo que parece tratarse es más de una consulta jurídica elevada ante la Corte, cuya resolución escapa de las funciones atribuidas a este Tribunal en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución Política.
5. De este modo, resulta pertinente recordar que el artículo 43 del Código General del Proceso, relativo a los poderes de ordenación e instrucción del juez, incluye en el numeral segundo la facultad de [r]echazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. En tal virtud, esta Corporación rechazará de plano, por manifiestamente improcedente, la petición elevada por el señor Harold Sua Montaña respecto del Auto Nº 215 de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE:
Primero.- RECHAZAR de plano, por manifiestamente improcedente, la solicitud de aclaración del Auto Nº 215 de 2021, formulada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña.
Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Presidente
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
-No participa-
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General