A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Elkin Beltran Beltran·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda (Tolima) y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas (Cundinamarca).
Revisado el asunto, considera la Corte que el despacho judicial de Honda no es competente para avocar el conocimiento de la acción de tutela formulada, porque aunque el peticionario decidió interponer la demanda en dicho municipio, esta decisión no puede desconocer el factor territorial dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, toda vez que el circuito judicial de Honda no cumple con ninguno de los dos criterios para definir el lugar en el que debe ser interpuesta la solicitud de amparo, puesto que no fue el lugar donde se produjo la presunta violación de los derechos fundamentales, ni tampoco el lugar donde la misma extiende sus efectos.
En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente al el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones su conocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas, Cundinamarca, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por el señor Elkin Beltrán Beltrán contra el INPEC.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas, Cundinamarca, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Honda, Tolima, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.