A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Empresa De Telecomunicaciones De Bogota Sa Esp·Demandado Servicios Especializados Y & G Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá, causado por el medio de control de controversias contractuales instaurado por ETB S.A.
E.S.P., en contra de la empresa Servicios Especializados Y & G S.A.S., para que se declare que entre estas se celebró un contrato, que ETB cumplió con las obligaciones a su cargo, mientras que Servicios Especializados incumplió el mismo y, se condene a pagar a esta última, una suma por indemnización de perjuicios.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, aunque la suma que se reclama a título de indemnización de perjuicios corresponde al valor por el cual se emitió la factura electrónica, lo cierto es que en la demanda no se solicita librar mandamiento de pago con base en la misma, luego no se trata de una controversia que la ETB haya iniciado con el fin de ejecutar dicho título valor.
Inclusive, enfatizó que sus pretensiones se dirigían a declarar la existencia e incumplimiento del contrato estatal y condenar al pago de lo adeudado.
Dado que la controversia planteada en la demanda es iniciada por una entidad pública por incumplimiento de un contrato estatal, es dable concluir, conforme lo señalado en autos 804/24 y 1612/22 que, según artículos 104.2 y 141 de la Ley 1437 de 2011, por regla general, a la JCA le corresponde resolver las controversias contractuales en que sea parte una entidad pública con ocasión de un contrato estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6308 al Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
- 1 Expediente digital CJU 6308, archivo "004AutoInadmisoriopdf"
- 2 Expediente digital CJU 6308, archivo "004AutoInadmisoriopdf"
- 3 Expediente digital CJU 6308, archivo "005Memorial24Sep2024RecursoReposiciónpdf"
- 4 Expediente digital CJU 6308, archivo "006. AutoRemitepdf"
- 5 Expediente digital CJU 6308, archivo "010AutoProponeConflictodeCompetenciapdf"
- 6 Expediente digital CJU 6308, archivo "011ConstanciaRemiteExpedienteCflCompetenciaCorreopdf"
- 7 Expediente digital CJU 6308, archivo "03ConstanciadeRepartopdf"
- 8 "Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...) 11. Numeral adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".
- 9 Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019.
- 10 Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
- 11 La Sala señala que estos presupuestos fueron acreditaron y se evidencian en el subtítulo de "Antecedentes" del presente Auto.
- 12 La controversia que dio lugar al conflicto entre jurisdicciones se originó con ocasión de una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales presentada por la ETB contra la Corporación MI EPS Boyacá. Las pretensiones eran, entre otras, que se declarara que entre las partes se celebró un contrato para la prestación del servicio de telecomunicaciones y que la demandada lo incumplió. En este sentido, se solicitó que se condenara a la Corporación a pagarle a la ETB la suma de $125.030.300, valor correspondiente a dos facturas que no fueron canceladas por la primera.
- 13 El artículo 104.2 del CPACA prescribe que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá los procesos "relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado".
- 14 El artículo 141 del CPACA define el medio de control de controversias contractuales como aquel que faculta a cualquiera de las partes de un contrato estatal para solicitar que se declare, entre otras, la existencia, nulidad e incumplimiento del contrato o se efectué la revisión de este.
- 15 Corte Constitucional, Auto 804 de 2024.
- 16 Corte Constitucional. Auto 804 de 2024.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.