Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Bermudez Alegria Manuel Antonio

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Sobre Cobros De Dineros Por Parte De Una Entidad Pública, Que Fueron Pagados De Manera Inadecuada A Un Particular
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre cobros de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal sumaria de mínima cuantía derivado que presentó Colpensiones en contra de un ciudadano, para que se declarara responsable civil, patrimonial y extracontractualmente de enriquecerse sin justa causa, por la suma de dinero correspondiente a los intereses moratorios pagados de más dentro de un proceso ejecutivo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 2808 de 2023 mediante la cual se estableció que, cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y, se requiera el reembolso de estos a través de la figura de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Colpensiones en contra de Manuel Antonio Bermúdez Alegría.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4958 al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a al Juzgado
  4. Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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