A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Bermudez Alegria Manuel Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre cobros de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal sumaria de mínima cuantía derivado que presentó Colpensiones en contra de un ciudadano, para que se declarara responsable civil, patrimonial y extracontractualmente de enriquecerse sin justa causa, por la suma de dinero correspondiente a los intereses moratorios pagados de más dentro de un proceso ejecutivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 2808 de 2023 mediante la cual se estableció que, cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y, se requiera el reembolso de estos a través de la figura de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Colpensiones en contra de Manuel Antonio Bermúdez Alegría.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4958 al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a al Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.