Micelio
Auto26 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Eduardo Mahecha Reyes·Demandado Universidad De Medellin Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado 7º Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva.

Recuerda la Corte que el factor territorial es uno de los criterios válidos para establecer la competencia en materia de tutela, a la luz del Decreto 2591 de 1991.

Bajo este supuesto precisa, que la adjudicación de la competencia recae en los jueces con jurisdicción en el lugar donde se ocasiona la vulneración o donde su producen sus efectos y que en todo caso debe privilegiarse la escogencia que haga el accionante sobre la autoridad que ha de decidir su solicitud de amparo.

En el caso concreto se tiene que el peticionario vive en la ciudad de Neiva, pero que escogió los juzgados de Medellín para que tramitaran su demanda.

Teniendo en cuenta que ambos despachos judiciales son competentes para decidir el asunto, se respeta la voluntad del actor y se concluye que la competencia se encuentra en cabeza del juzgado de la ciudad de Medellín, a quien se le remite el expediente para que de forma inmediata continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Veinticuatro (24) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, mediante el cual no asumió el conocimiento de la acción de tutela formulada por Eduardo Mahecha Reyes contra la Universidad de Medellín y la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, Centro de Salud San Juan de Dios de El Pital (Huila).
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Veinticuatro (24) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  4. Séptimo. (7º) Penal Municipal de Control de Garantías de Neiva la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.