A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ministra De Comercio, Industria Y Turismo Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del criterio de pertinencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la pertinencia de la recusación formulada por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo contra el conjuez César Rodríguez Garavito, por la causal objetiva de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.
Conforme a lo anterior, se ordena la apertura del incidente de recusación.
Igualmente, se deniega la solicitud formulada por la misma Ministra, frente a la causal subjetiva de “tener interés en la decisión”.
Con relación a la recusación presentada por el Consejo Económico Colombo Asiático, la Corte decide rechazarla por falta de legitimación.
Por último, se advierte que los términos del proceso de la referencia se encuentran suspendidos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DECLARAR la pertinencia de la recusacion formulada por la Ministra de Comercio Industria y Turismo contra el conjuez Cesar Rodriguez Garavito por la causal objetiva "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposicion acusada", prevista en el articulo 25 del Decreto 2067 de 1991, conforme a lo expuesto en esta providencia. En consecuencia, se ordena la apertura del incidente de recusacion.
- Segundo. CORRER TRASLADO por el termino de un (1) dia para que el conjuez Cesar Rodriguez Garavito rinda informe complementario sobre la recusacion presentada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Tercero. En caso de que el recusado no acepte los hechos presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se fijara como periodo probatorio el termino de ocho (8) dias, dentro de los cuales, la entidad recusante cuenta con tres (3) dias para solicitar pruebas y posteriormente habra cinco (5) dias para practicarlas. De oficio se decreta la incorporacion de los siguientes documentos:
- a. El articulo de autoria del recusado, de 20 de febrero de 2005 publicado en la Revista Semana, titulado ?Es inconstitucional el TLC?
- b. La intervencion ciudadana suscrita, entre otros, por el ciudadano Cesar Rodriguez Garavito dentro del expediente LAT-311 en el cual se examino la constitucionalidad de la Ley 1143 de 2007 "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Promocion Comercial entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de America" y del respectivo instrumento internacional."
- Cuarto. DENEGAR la solicitud de recusacion formulada por la Ministra de Comercio Industria y Turismo contra el conjuez Cesar Rodriguez Garavito por la causal subjetiva "tener interes en la decision", prevista en el articulo 25 del Decreto 2067 de 1991, conforme a lo expuesto en este auto.
- Quinto. RECHAZAR la solicitud de recusacion presentada por el Consejo Economico Colombo Asiatico, por falta de legitimacion.
- Sexto. ADVERTIR que los terminos en el proceso de la referencia se encuentran suspendidos, de conformidad con el articulo 48 del Decreto 2067 de 1991.
- Septimo. Contra este auto no procede recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.