A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Jimenez Rojas Maria Herminda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buga y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por Colpensiones en contra de una ciudadana, con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones proferidas por la misma entidad, a través de las cuales, la demandante reconoció y pagó la pensión de vejez a favor de su afiliada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 y reiterada en el Auto 840/21 mediante la cual estableció que, conforme con los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buga para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Buga conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por COLPENSIONES, contra los actos propios que reconocieron y ordenaron el pago de una prestación económica a favor de la señora María Herminia Jiménez Rojas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2541 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Buga para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.