A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Yolima Castro Quevedo·Demandado Centro De Aseo Mantenimiento Profesonal Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha y el Juzgado Cincuenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
La Corte recuerda que, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer una acción de tutela la tiene, a prevención, cualquier funcionario judicial del lugar donde ocurre la violación o la amenaza del derecho fundamental o, ante el juez con jurisdicción donde se producen sus efectos.
Teniendo en cuenta que la actora se encuentra domiciliada en la ciudad de Riohacha, de lo cual se deriva que allí se producen los efectos de la presunta vulneración, considera la Sala que el juzgado de dicha ciudad es el competente para tramitar la solicitud de amparo.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha, para que de manera inmediata le imparta el trámite correspondiente y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de agosto de 2016 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha, dentro del expediente ICC-2516.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha el expediente ICC-2516, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Yolima Castro Quevedo contra el Centro de Aseo Mantenimiento Profesional S.A.S..
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Cincuenta Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.