Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio Procesado Beltran Bejarano Jimmy·Demandado Beltran Bejarano Jimmy

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Se Pronuncio Sobre La Competencia En El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Cúcuta y Justicia Penal Militar.

En el asunto de la referencia no se satisface el referido presupuesto subjetivo, por lo que la Corte no está llamada a pronunciarse de fondo.

En este caso no existe más que una impugnación de competencia por parte de la defensa en el proceso penal, sin que ninguna autoridad judicial se haya pronunciado sobre cuál sería la llamada a estudiar el asunto.

Es decir, ni en el marco de la Justicia Penal Militar o de la Jurisdicción Ordinaria se ha realizado una manifestación sobre cuál sería la competente para tramitar el procedimiento penal que se adelanta por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, y ocultamiento, alteración o destrucción de elementos material probatorio.

Con base en lo expuesto, la Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse sobre el presente asunto, y ordena la remisión del expediente de la referencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Cúcuta, para lo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1110 al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Especializado de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra de Jimmy Bejarano Beltrán, Edisson José Sandoval Montañez y José Andrés Sierra Reyes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.