A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gloria Josefina Rojas Guarata·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Villavicencio (Meta) y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de la misma ciudad.
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia luego que el Jugado Administrativo decidiera tomar las reglas de reparto contenidas en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Considera la Corte que los dos despachos aplicaron una regla de reparto que no desplazaba la competencia, pero sí afectaba la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Concluye la Sala que la autoridad competente para tramitar la acción de tutela es aquella a quien se repartió en primer término la solicitud, esto es, Juzgado Octavo Administrativo Oral de Villavicencio.
Se ordena remitir el expediente al precitado despacho, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se le advierte a los dos operadores jurídicos que en lo sucesivo deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 10 de mayo de 2019 por el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso de tutela promovido por Gloria Josefina Rojas Guarata contra la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3737 al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias para Adolescentes de esa ciudad que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias para Adolescentes de Villavicencio la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.