Micelio
Auto3 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Hernandez Solarte Seuxis Paucias·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz No Ha Entrado En Funcionamiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre Juzgado Del Circuito Y La Jurisdiccion Especial Para La Paz Jep
  • Serán dirimidos por una Sala Incidental conformada por 3 Magistrados de la Corte Constitucional elegidos por ésta y 3 magistrados de las sala
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-El precitado juzgado envió a la Corporación el expediente contentivo de un proceso penal adelantado en contra de varios ciudadanos por la presunta comisión de la conducta punible de homicidio en persona protegida, a fin de que dirima la competencia u ordene lo correspondiente de acuerdo al artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Considera la Corte que la ausencia de entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz torna imposible, por el momento, trabar un conflicto de competencia sea negativo o positivo, entre la jurisdicción ordinaria y la JEP.

Es decir, que la discusión en torno a cuál de estas dos jurisdicciones debe asumir el conocimiento de algún asunto, debe plantearse una vez la JEP entre en funcionamiento.

Con base en esta consideración se dispone devolver el expediente al Juzgado remitente del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Por Secretaria General de la Corte DEVOLVER al Juzgado
  2. Segundo. Penal Especializado de Antioquia el expediente radicado 05 000 31 07002 2016 00120, contenido en quince (15) cuadernos y siete (7) discos compactos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.