Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Caicedo Eraso Maria Elena·Demandado Administardora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajador Oficial, Independiente O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió una ciudadana contra la Administradora Colombiana de Pensiones, pretendiendo la nulidad de tres resoluciones mediante las cuales la entidad demandada ordenó la devolución de sumas de dinero por supuestos dobles pagos de las mesadas pensiones y confirmó dicha decisión.

Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de las controversias relacionadas con la seguridad social de beneficiarios de quienes tuvieron la calidad de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de que la entidad administradora sea de derecho público o privado.

Lo anterior, en razón a que la competencia sobre los procesos relacionados con la seguridad social no se define únicamente por la naturaleza del acto que se demanda, sino por la calidad que tenía el causante (trabajador oficial, independiente o del sector privado) al momento del reconocimiento de la prestación económica.

Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los interesados dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por María Elena Caicedo Eraso contra COLPENSIONES.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1079 al Juzgado
  5. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.