A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Caicedo Eraso Maria Elena·Demandado Administardora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió una ciudadana contra la Administradora Colombiana de Pensiones, pretendiendo la nulidad de tres resoluciones mediante las cuales la entidad demandada ordenó la devolución de sumas de dinero por supuestos dobles pagos de las mesadas pensiones y confirmó dicha decisión.
Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de las controversias relacionadas con la seguridad social de beneficiarios de quienes tuvieron la calidad de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de que la entidad administradora sea de derecho público o privado.
Lo anterior, en razón a que la competencia sobre los procesos relacionados con la seguridad social no se define únicamente por la naturaleza del acto que se demanda, sino por la calidad que tenía el causante (trabajador oficial, independiente o del sector privado) al momento del reconocimiento de la prestación económica.
Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los interesados dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por María Elena Caicedo Eraso contra COLPENSIONES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1079 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.