Micelio
Auto11 de septiembre de 2019

A- de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sandra Ramos Baquero·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De El Castillo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
  • Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).

La controversia de generó luego que el Tribunal decidiera tomar las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para no solo abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo, sino para declarar la nulidad de todo lo actuado y devolver el asunto a un nuevo reparto.

Considera la Corte que con dicha actuación esa Corporación además de aplicar una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.

Así mismo, desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis según el cual, la competencia no puede ser alterada ni en primera ni segunda instancia, cuando ya una autoridad judicial avocó el conocimiento de una acción de tutela.

Se dirime el conflicto ordenando enviar el expediente al mencionado Tribunal, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio al interior del expediente ICC-3729.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3729 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar dentro del proceso de tutela promovido por Sandra Ramos Baquero contra el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Civil del Circuito de Villavicencio, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.