A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jessica Janine Valencia Murcia·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito y Promiscuo Municipal de Puerto Rico (Caquetá).
Considera la Corte que en el presente caso no se presenta un conflicto de competencia, toda vez que la discusión entre los despachos judiciales se circunscribió a la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000, el cual, se reitera, sólo consagra reglas de reparto y no de fijación de competencias.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a quien fue repartido en un primer momento, esto es, el Juzgado Promiscuo del Circuito, para que de forma inmediata continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos de 16 y 17 de junio de 2016, proferidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), mediante los cuales no dio trámite a la acción de tutela formulada por Jessica Janine Valencia Murcia contra la Asociación Mutual la Esperanza ASMET SALUD EPS, Regional Caquetá.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Puerto Rico (Caquetá), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.