A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Cutiva Horta Mario Enrique·Demandado Albarracin Albarracin Alvaro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular por varios ciudadanos en contra de un particular, para que se reconocieron los derechos e intereses colectivos de la comunidad a un ambiente sano, a su manejo, sostenibilidad y protección, así como la devolución o restitución de unos predios, fijando la titularidad del derecho de dominio en la comunidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 799/21 mediante la cual estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de acciones populares en las cuales concurren en la presunta violación personas de naturaleza pública y privada.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta, mediante apoderado, por Mario Enrique Cutiva Horta, en nombre propio y de 71 residentes del barrio "Gualanday", contra Álvaro Albarracín Albarracín, así como de otros particulares, la Notaría Segunda de Neiva- Huila y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2486 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.