Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Cutiva Horta Mario Enrique·Demandado Albarracin Albarracin Alvaro

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular por varios ciudadanos en contra de un particular, para que se reconocieron los derechos e intereses colectivos de la comunidad a un ambiente sano, a su manejo, sostenibilidad y protección, así como la devolución o restitución de unos predios, fijando la titularidad del derecho de dominio en la comunidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 799/21 mediante la cual estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de acciones populares en las cuales concurren en la presunta violación personas de naturaleza pública y privada.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta, mediante apoderado, por Mario Enrique Cutiva Horta, en nombre propio y de 71 residentes del barrio "Gualanday", contra Álvaro Albarracín Albarracín, así como de otros particulares, la Notaría Segunda de Neiva- Huila y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2486 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Tercero. Civil del Circuito de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.