A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Nacion Ministerio De Salud-Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados 64 Administrativo de Oralidad y 20 Laboral, ambos del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta por la Asociación Mutual La Esperanza ESS EPS en contra del Ministerio de Salud y de la Protección Social y las uniones temporales Nuevo FOSYGA y FOSYGA 2014.
En concreto, solicitó declarar que prestó servicios no POSS, que estaban a cargo de las demandadas; el reconocimiento y pago de una suma de dinero por concepto de “la prestación de servicios de salud no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (No POSS)” y el reconocimiento de intereses moratorios de los valores no cancelados.
Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POSS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los interesados dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados 20 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Asociación Mutual La Esperanza ESS EPS en contra del Ministerio de Salud y de la Protección Social y de las uniones temporales Nuevo FOSYGA y FOSYGA 2014.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1061 al Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los juzgados 20 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y 2º Laboral del Circuito de Popayán.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.