Micelio
Auto26 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gabriel Corrales Lopez·Demandado Procuraduria General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Civil, Familia, Laboral y las Salas Penal y Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Considera la Corte que no tiene justificación alguna remitir un expediente de tutela entre distintas autoridades sin tener certeza de que efectivamente el mismo corresponde a un grupo de demandas masivas (tutelatones), pues se vulnera con ello el efectivo acceso a la administración de justicia del peticionario.

Con base en la anterior consideración concluye la Sala, que lo procedente es que el amparo sea de conocimiento de la primera autoridad a la que había sido repartido, con el objeto de garantizar que el actor obtenga una respuesta pronta.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal de Sincelejo, para que de manera inmediata lo tramite y decida de fondo respecto del amparo presentado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 2 de septiembre de 2016 emitido por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo dentro de la accion de tutela promovida por el senor Gabriel Corrales Lopez en contra de la Procuraduria General de la Nacion.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2512 a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR a la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y a las partes la decision adoptada en esta providencia, adjuntando copia de la misma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.