A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Urbano Agustin·Demandado Cortes Jose Reynel Y Resguardo Indigena El Tambo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Natagaima y el Resguardo Indígena El Tambo.
La causa de la controversia consiste en demanda declarativa de menor cuantía presentada por un ciudadano, en contra del Resguardo Indígena El Tambo y un ciudadano, con el propósito de que se condene a los demandados al pago de los perjuicios materiales probados en la demanda por causa de la destrucción de las plantaciones sembradas por el demandante, en una parcela de terreno que hace parte de un predio de mayor extensión adjudicada por la alcaldía de Coyaima – Tolima.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que respecto del elemento personal, sobre el Resguardo Indígena no hay discusión, sin embargo, no ocurre lo mismo con el otro demandado que fue vinculado al proceso por haber causado el supuesto daño y ser quien materialmente ejecutó la destrucción de los cultivos, pues al no poderse determinar su vinculación con la comunidad, no se acredita el factor personal respecto de él.
El factor territorial está acreditado por cuanto según relato del demandante, los hechos ocurrieron en la parcela Baloca No. 27, de la que se acreditó su adjudicación, la cual hace parte de uno de mayor extensión denominado El Poira el cual le pertenece al cabildo indígena El Tambo.
Respecto del factor objetivo se advierte que el bien jurídico que se pretende proteger a través de la reclamación es el patrimonio el cual, según afirma el demandante, se vio menoscabado por la actuación de los demandados.
Se evidencia que tanto para la comunidad indígena como para la sociedad mayoritaria existe interés en judicializar el reclamo de la parte demandante, por lo que, el elemento objetivo no determina una solución específica.
Sobre el elemento institucional, el gobernador indígena como representante del Resguardo no informó cuál es el procedimiento al que se debe acudir en este tipo de casos, concretamente para garantizar que dentro de un juicio se encuentre separado el rol del gobernador, representante de la comunidad, como parte demandada y el rol del gobernador indígena como parte de la Asamblea General como autoridad que administra justicia dentro de la comunidad.
Es decir, no se cuenta con información acerca de las garantías con las que cuenta un comunero que demanda a la comunidad a la cual pertenece.
Por el contrario, la lectura de las aseveraciones que hizo la comunidad en su respuesta sugiere que esta considera que el demandante cometió una falta y que es su actuar el que debe ser enjuiciado.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria y resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Natagaima y el Resguardo Indígena de El Tambo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Natagaima es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2996 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Ipiales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.