Micelio
Auto11 de septiembre de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jose Virgilio Jimenez Guerrero·Demandado Dian

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo Oral de Tunja (Boyacá) y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

La controversia se generó porque la Corte Suprema decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para declarar la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia y, por esa vía, abstenerse de resolver la impugnación formulada.

Lo anterior, pese a que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha definido que las reglas contenidas en dicho decreto no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia, o para declarar la incompetencia de otra autoridad, en la medida en que se trata de reglas administrativas para el reparto que no desplazan la competencia.

Concluye que la Sala que la alteración de la competencia por parte de la Sala Civil en el momento procesal en que se encontraba la acción constitucional, desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis y derivó en una afectación de los fines de la tutela relacionados con la protección inmediata de los derechos fundamentales y con los principios orientadores del proceso, relativos a la prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que prosiga con el trámite y emita la decisión de segunda instancia que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 9 de agosto de 2019, proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual dispuso declarar la nulidad de lo actuado y ordeno remitir el expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral de Tunja (Boyaca).
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3732 a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que prosiga con el tramite y resuelva de fondo la impugnacion presentada por el accionante.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Trece Administrativo Oral de Tunja que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  5. Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Trece Administrativo Oral de Tunja (Boyaca) la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.