A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En una audiencia de formulación de medida de aseguramiento adelantada por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se discutió entre las partes si la investigación y juzgamiento del implicado debía ser tramitada por la jurisdicción ordinaria o por la Jurisdicción Especial para la Paz.
La precitada autoridad judicial determinó que carecía de competencia para continuar con la audiencia y esta decisión fue impugnada.
El juez de segunda instancia, tras considerar que le asistía razón a su homólogo, ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto de jurisdicción planteado.
La Sala Plena de la Corporación considera que el conflicto suscitado es aparente, en tanto no se acredita controversia alguna entre autoridades judiciales, pues solo el juez de la causa penal fue el que manifestó su incompetencia y no existe pronunciamiento de la JEP sobre el asunto.
La Corte se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispone remitir el expediente al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para lo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa del señor Diego Luis Villegas Muñoz dentro del proceso penal con radicado No. 05-001-60-00206-2008-06877-00, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-00036 al Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al señor Diego Luis Villegas Muñoz, a su apoderada y al Juzgado Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.