A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Gernan Ortiz Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-623/17.
El accionante adujo que pese a haber acudido a la entidad demandada para que acate lo dispuesto en la providencia de la referencia, ésta se ha negado.
En consecuencia, pide a la Corporación iniciar el incidente de desacato.
La Sala considera que no hay evidencia alguna relativa al presunto incumplimiento manifestado por el peticionario, así como tampoco que el mismo haya sido puesto de presente ante el juez de primera instancia, quien es el llamado a verificar, por regla general, el acatamiento de las sentencias adoptadas en sede de revisión por parte de la Corte Constitucional.
Se RECHAZA por improcedente la petición formulada y se dispone su envío al Juzgado 28 Civil Municipal de Bucaramanga, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente, y de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-623 de 2017, elevada el 9 de julio de 2018 por parte del senor German Ortiz Gomez ante la Corte Constitucional.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) la solicitud elevada por el senor German Ortiz Gomez, relacionada con el cumplimiento de la sentencia T-623 de 2017; insistiendo acerca de su deber de verificar el estricto cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la mencionada providencia, asi como en las obligaciones constitucionales y legales que integran dicha labor judicial de seguimiento y verificacion, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa del presente Auto.
- Tercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision al senor German Ortiz Gomez, quien suscribio la solicitud de cumplimiento de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.