A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Natalia Angel Cabo Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aceptar por tener interés en la decisión
- Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
- Alcance respecto a tener interés en la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Consideró la Sala que en el presente asunto se configuró la causal relativa a tener interés en la decisión, toda vez que las normas demandadas se refieren de manera explícita al régimen de vacancia judicial, una prestación reconocida para los magistrados de la Corte Constitucional.
Con base en lo anterior se declaró FUNDADO el impedimento y se separó a los magistrados que lo formularon del conocimiento del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar en el proceso D-16.386, promovido por el ciudadano Daniel Eduardo Romero Vitola en contra de los artículos 1 (parcial) de la Ley 31 de 1971 y 2 (parcial) del Decreto 546 de 1971. Lo anterior, por cuanto se encuentra acreditada una de las razones de impedimento previstas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991.
- SEGUNDO. SEPARAR a las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar del conocimiento del proceso correspondiente.
- TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
- CUARTO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y adjunte la copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.