A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Malte Meneses Maria Stella·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en la demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de Colpensiones, pretendiendo la nulidad del acto administrativo mediante el cual la entidad revocó la resolución que le había reconocido una sustitución pensional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 312 de 2022, a través de la cual se estableció que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer de un proceso judicial promovido por una persona a quien se le revocó un derecho pensional derivado de una relación laboral del sector privado.
Ello, con fundamento en la cláusula general de competencia en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 06 Laboral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de Jurisdicciones entre el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 05 Administrativo Oral del Circuito de Cali.
- SEGUNDO. DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado 06 Laboral del Circuito de Cali.
- TERCERO. REMITIR el expediente CJU-2474 al Juzgado 06 Laboral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.