Micelio
Auto19 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Victor Fernando Montaño Jimenez·Demandado Ponal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao (Cauca) y el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.

A pesar de que los dos juzgados tienen competencia para decidir la acción de tutela, la Corte consideró que debía dar aplicación al principio de la perpetuatio jurisdictionis y estableció que el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali era el que debía tramitar la solicitud de amparo.

Lo anterior, por cuanto este operador jurídico realizó un análisis de los elementos de prueba aportados en la demanda y escrutó los argumentos jurídicos y fácticos puestos de presente por el demandante, y se pronunció sobre la medida provisional solicitada, asumiendo tácitamente el conocimiento del asunto.

Se ordena remitir el expediente al precitado juzgado para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Así mismo, se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, razón por la que debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

A la otra autoridad se le hace una advertencia para que, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el Auto del 17 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Veintitres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del Expediente ICC-4021, en lo relativo a la declaratoria de falta de competencia para resolver la accion de tutela promovida por Victor Fernando Montano Jimenez.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado Veintitres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el expediente ICC-4021 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Victor Fernando Montano Jimenez en contra de la Policia Nacional de Colombia.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, Cauca, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
  5. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Veintitres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, razon por la que debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  7. Segundo. Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.