A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Pedro Elias Romero Taborda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-530/16.
El peticionario, como tercero vinculado dentro del trámite de la providencia de la referencia, informó a la Sala que desde hace por lo menos 30 años se desempeña como minero artesanal en el territorio donde se ubica el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta.
Indicó además, que luego del reconocimiento del territorio realizado por la Corte Constitucional en favor de estas comunidades étnicas, siente zozobra por la eventual suspensión de sus actividades.
Con base en lo anterior solicitó a la Corporación, adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir el fallo, específicamente en relación a lo dispuesto en los numerales décimo segundo y décimo quinto de su parte resolutiva.
Lo anterior, con el objeto de evitar la clausura de su actividad minera hasta tanto no finalice el proceso de legalización de la misma.
Teniendo en cuenta que de la petición formulada no se desprende evidencia alguna relativa a que el incumplimiento alegado haya sido puesto de presente ante el juez de primera instancia, la Corte decide RECHAZARLA por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente, y de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-530 de 2016, elevada el 8 de mayo de 2018 por parte del senor Pedro Elias Romero Taborda ante la Corte Constitucional.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Manizales la solicitud elevada por el senor Pedro Elias Romero Taborda, relacionada con el cumplimiento de la sentencia T-530 de 2016; insistiendo acerca de su deber de verificar el estricto cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la mencionada providencia, asi como en las obligaciones constitucionales y legales que integran dicha labor judicial de seguimiento y verificacion, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa del presente Auto.
- Tercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision al senor Pedro Elias Romero Taborda, quien suscribio la solicitud de cumplimiento de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.