Micelio
Auto26 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gilma Esther David Higuita·Demandado Icbf Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).

Para la Corte, la decisión adoptada por el juzgado de Medellín desconoció las reglas que definen la competencia territorial.

Al respecto resaltó, que toda persona puede acudir ante los jueces, a prevención, para que protejan sus derechos constitucionales fundamentales, lo cual le da el derecho a elegir el lugar de presentación de la demanda entre donde ocurrió la vulneración de sus derechos, el cual puede no coincidir con el domicilio del accionante, y el sitio en el que se extienden los efectos de aquella violación.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de tomar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el diecisiete (17) de mayo de 2016, por el Juzgado
  2. Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por la señora Gilma Esther David Higuita contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Unidad Administrativa Especial de Atención y reparación Integral a las Víctimas.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC 2506 al Juzgado
  4. Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. TERCERO. PREVENIR Juzgado
  6. Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que en lo sucesivo se abstenga de evitar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  7. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán - Antioquia, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.