Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sanitas Eps·Demandado Administracion De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral presentada por la EPS Sanitas contra ADRES, mediante la cual buscaba el pago de las cuentas de recobro por concepto de los gastos administrativos inherentes a la gestión y manejo de las prestaciones excluidas del POS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, en virtud de la cual se estableció que, en aquellas controversias en las que una EPS demande a la ADRES con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS); serán competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente a la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la EPS Sanitas S.A. contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-966 a la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.