A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante William Alberto Lopera Medina·Demandado Ese Hospital San Lorenzo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
Considera la Corte que en el presente caso no se presenta un conflicto de competencia, toda vez que la discusión entre los despachos judiciales se circunscribió a la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000, el cual, se reitera, sólo consagra reglas de reparto y no de fijación de competencias.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a quien fue repartido en un primer momento, esto es, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, para que de forma inmediata lo tramite y profiera decisión de fondo respecto de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 14 de junio de 2016, proferido por el Juzgado
- Segundo. (2º) Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, mediante el cual rechazó la acción de tutela instaurada por William Alberto Lopera Medina contra la Universidad de Pamplona, y dispuso remitirla por competencia a los juzgados del circuito de la misma ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Segundo. (2º) Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Quinto. (5º) Civil del Circuito de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.