A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medidas cautelares para superar fallas estructurales y garantizar el cumplimiento de la tutela
- Verificación de las acciones y efectividad de las medidas implementadas por el Ministerio de Salud y Protección Social
- Suficiencia de los presupuestos máximos para garantizar la financiación del Plan de Beneficios en Salud, que no se cubren con recursos de la UPC
- Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
- Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 realizó un seguimiento a sus órdenes vigésima primera y vigésima segunda y adoptó unas medidas cautelares encaminadas a intervenir en el desarrollo de la mesa de trabajo, con el fin de evitar que con transcurso del tiempo los resultados obtenidos en ella impacten negativamente en el cumplimiento de las precitadas órdenes.
Con base en lo anterior se ordenó Al Ministerio de Salud y de la Protección Social suspender las sesiones de la mesa de trabajo durante treinta días, para que cumpla con los parámetros establecidos en el numeral 3.1 de la parte resolutiva del Auto 007/25, en el mismo término de dos meses ordenados en dicho proveído.
Igualmente, se conminó al Ministerio a asegurar la participación efectiva de todos los sectores, conforme con los postulados constitucionales y las órdenes de la Sentencia 760/08.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. Ordenar como medida cautelar al Ministerio de Salud y Protección Social, en cabeza del ministro de Salud y Protección Social, suspender por 30 días las sesiones de la mesa de trabajo contados a partir de la notificación de esta providencia, para que cumpla con los parámetros establecidos en el numeral 3.1. de la resolutiva del Auto 007 de 2025, en el mismo término de 2 meses allí ordenado.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección, en cabeza del ministro de Salud y Protección Social, que, en un término de treinta días contados a partir de la notificación de esta providencia, ajuste las reglas de funcionamiento de la mesa conforme con los parámetros que se enunciarán. Cabe advertir que, si cuando se notifique la presente decisión las sesiones de la mesa técnica culminaron, el MSPS deberá reiniciarlas conforme a lo siguiente:
- a. Incluir en el desarrollo del cronograma el estudio de los siguientes aspectos, de conformidad con lo establecido en la resolutiva 3.1. del Auto 007 de 2025: (i) rezago de la UPC, (ii) el aumento de la siniestralidad y las verdaderas variaciones en las frecuencias de uso, (iii) el impacto de las inclusiones de la vigencia inmediatamente anterior a la hora de calcular la UPC de la vigencia siguiente o, en su defecto, durante la vigencia en cuestión al momento de efectuar su reajuste, (iv) la definición de las variables y ajustadores de riesgo para establecer la UPC, (v) el reajuste de la UPC de 2024, y (iv) lineamientos o criterios a partir de los cuales se podrán realizar los ajustes ex post, la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, porcentajes y fechas máximas de pago.
- b. Discutir con los integrantes de la mesa los temas que se analizarán o informar previamente de los mismos.
- c. Garantizar los tiempos equitativos de intervención.
- d. Especificar la incidencia y relación con el sistema de los invitados a la mesa por parte de su presidente en el quórum requerido para que la sesión tenga lugar.
- e. Desarrollar la forma como serán reprogramadas las sesiones que se cancelen, los medios de aviso y el tiempo mínimo que debe pasar antes de la siguiente sesión.
- f. Integre mecanismos de impugnación de las actas especificando el medio para uso de los mismos y el término en el que las actas podrán ser impugnadas.
- g. Desarrolle las características que deberán tener los soportes que se alleguen a la mesa para considerarse confiables.
- h. Especifique los formatos y medios que se exigirán para allegar la información.
- i. Establezca con claridad las normas de comportamiento que deberán atender los convocados a la mesa so pena de ser expulsados ante su vulneración.
- j. Permita una participación real y efectiva, en la que las preocupaciones, opiniones, aportes y estudios allegados por los convocados se tengan en cuenta y sean realmente considerados y evaluadas o en su defecto, se desestimen justificadamente.
- k. Garantice la participación de todos los sectores y verifique que los convocados en la mesa en nombre de otros representen verdaderamente sus intereses y haya verdadera representatividad, e informe a la Corte sobre este proceso y los resultados. Para tal efecto deberá demostrar ante la Sala la representatividad de los convocados.
- l. Cuente con mecanismos de seguimiento de los acuerdos.
- m. Efectúe la remisión del orden del día para cada sesión sea clara y oportuna.
- n. Establezca horarios adecuados de reunión.
- o. Establezca una ubicación accesible para las reuniones de ser presenciales o en su defecto, de ser virtuales, garantice que la plataforma sea de fácil acceso y funcione correctamente, y entregue el soporte técnico que se requiera para a que los convocados puedan concertarse sin inconvenientes.
- p. Asegure que el idioma y el lenguaje en que se desarrollen las sesiones sea incluyente y de fácil entendimiento, a pesar de su tecnicidad, para que todos los convocados puedan discernir y participar de manera adecuada en el desarrollo de las sesiones. En caso de existir participantes con discapacidad o que habla otro idioma, se deben proporcionar los apoyos necesarios (interpretes, documentos en braile, etc.).
- Tercero. Conminar al Ministerio de Salud y Protección Social, en cabeza del ministro de Salud y Protección Social, para que garantice los postulados constitucionales referidos a la participación efectiva (arts. 2.º, 48 y 270) y las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, especialmente el resolutivo 3.1. del Auto 007 de 2025
- Cuarto. Conminar al Ministerio de Salud y Protección Social que estudie las solicitudes de participación en la mesa de trabajo, sin que las entidades referidas en el Auto 007 de 2025 constituyan una lista taxativa y cerrada. Adicionalmente, responder las peticiones que le sean allegadas de forma clara, de fondo, suficiente, efectiva, congruente y en los tiempos máximos determinados por la ley.
- Quinto. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.