Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Fiscalia Segunda De La Brigada De Homicidios De Cundinamarca·Demandado Arenas Niño Carlos Javier

Tema · dato duro
Ausencia Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Contra Miembro De La Policía Nacional Por La Presunta Comisión Del Delito De Homicidio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Penal Militar
  • Carácter excepcional y restrictivo
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía Segunda de la Brigada de Homicidios de Cundinamarca y el Juzgado 144 de Instrucción Penal Militar.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación penal militar adelantada contra un policía, por la muerte de un ciudadano durante una protesta.

Por su parte, en la Fiscalía Segunda de la Brigada de Homicidios de Cundinamarca cursa la investigación penal con ocasión de los mismos hechos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte consideró que en este caso se debe aplicar la regla general de competencia atribuida a la jurisdicción penal ordinaria en el artículo 29 de la Ley 906 de 2004, en la medida en que existe duda y no hay convencimiento sobre el vínculo directo del delito con el servicio, exigencia constitucional para que tenga aplicación el fuero penal militar.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Fiscalía Segunda de la Brigada de Homicidios de Cundinamarca para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre la Fiscalía Segunda de la Brigada de Homicidios de Cundinamarca y el Juzgado 144 de Instrucción Penal Militar, y DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado en contra del mayor Carlos Javier Arenas Niño por el presunto homicidio de Brayan Francisco Niño Araque, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-937 a la Fiscalía Segunda de la Brigada de Homicidios de Cundinamarca para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión al Juzgado 144 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.