Auto25 de septiembre de 2017
A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sala De Seguimiento
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se solicita información a varias entidades sobre las medidas adoptadas para la asistencia, atención y protección de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento del Chocó, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025/04 y sus autos complementarios 004 y 055 de 2009, al igual que del auto 373 de 2016.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (29 puntos)
- Prevencion y proteccion
- Primero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior como coordinador de la Politica de Prevencion y Proteccion, al Gobernador del Choco y a los Alcaldes de Alto Baudo, Riosucio, el Litoral del San Juan y Medio Baudo, presentar un informe conjunto y actualizado acerca de los requerimientos formulados en el fundamento juridico 16.1 del presente auto. Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion del presente auto.
- Segundo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior como coordinador de la Politica de Prevencion y Proteccion, al Gobernador del Choco y a los Alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darien, Acandi, Unguia, Jurado, Nuqui, Bahia Solano, Alto, Medio y Bajo Baudo, Litoral San Juan, Canton de San Pablo, Certequi, Union Panamericana, Tado, lstmina, Rio Iro, Medio San Juan, Condoto, Novita, San Jose del palmar, Sipi, Bojaya, Vigia del Fuerte, Murindo, Medio Atrato, Quibdo, Carmen de Atrato, Bagado, Lloro, Atrato y Rio Quito, presentar un informe conjunto y actualizado acerca de los requerimientos formulados en los fundamentos juridicos 16.2 y 16.3 del presente auto. Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion del presente auto.
- Tercero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, a la Directora de la Unidad para las Victimas como coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Gobernador del Choco y a los Alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darien, Acandi, Unguia, Jurado, Nuqui, Bahia Solano, Alto, Medio y Bajo Baudo, Litoral San Juan, Canton de San Pablo, Certequi, Union Panamericana, Tado, lstmina, Rio Iro, Medio San Juan, Condoto, Novita, San Jose del palmar, Sipi, Bojaya, Vigia del Fuerte, Murindo, Medio Atrato, Quibdo, Carmen de Atrato, Bagado, Lloro, Atrato y Rio Quito, presentan un informe conjunto en el cual respondan los interrogantes formulados en el fundamento juridico 16.4 de esta providencia. Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la Unidad para las Victimas.
- Cuarto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Nacional de Proteccion, presentar un informe actualizado donde respondan las preguntas formuladas en el fundamento juridico 16.5. Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion del presente auto.
- Quinto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro de Defensa Nacional, al Gobernador del Choco y a los Alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darien, Acandi, Unguia, Jurado, Nuqui, Bahia Solano, Alto, Medio y Bajo Baudo, Litoral San Juan, Canton de San Pablo, Certequi, Union Panamericana, Tado, lstmina, Rio Iro, Medio San Juan, Condoto, Novita, San Jose del palmar, Sipi, Bojaya, Vigia del Fuerte, Murindo, Medio Atrato, Quibdo, Carmen de Atrato, Bagado, Lloro, Atrato y Rio Quito, presentar un informe conjunto en el cual respondan las preguntas planteadas en el fundamento juridico 16.6 del presente auto, dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de su notificacion.
- Sexto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a los Ministros del Interior y de Defensa Nacional y al Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto que, con el apoyo de la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y el Director para la Accion Integral contra Minas Antipersonal, presentar un informe conjunto sobre los interrogantes del fundamento juridico 16.7 de este auto. Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
- Septimo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos, en tanto ejerce la Secretaria Tecnica de la Comision Intersectorial de Prevencion del Reclutamiento, Utilizacion y Violencia Sexual contra Ninos, Ninas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Ilegales y Organizaciones Delictivas Organizadas -CIPRUNNA-, al Gobernador del departamento de Choco, a los alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darien, Acandi, Unguia, Jurado, Nuqui, Bahia Solano, Alto, Medio y Bajo Baudo, Litoral San Juan, Canton de San Pablo, Certequi, Union Panamericana, Tado, lstmina, Rio Iro, Medio San Juan, Condoto, Novita, San Jose del palmar, Sipi, Bojaya, Vigia del Fuerte, Murindo, Medio Atrato, Quibdo, Carmen de Atrato, Bagado, Lloro, Atrato y Rio Quito, y la Directora de la Unidad para las Victimas en tanto coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -SNARIV-, presentar un informe de acuerdo con sus competencias en el cual deberan explicar de manera clara y detalla los requerimientos formulados en el fundamento juridico 16.8 de este auto. Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de su notificacion.
- Octavo. CORRER TRASLADO, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, del presente Auto, asi como de su Anexo II al Fiscal General de la Nacion, para que en ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de las investigaciones que ya haya iniciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos aqui descritos sean investigados a la mayor brevedad posible.
- En el mismo sentido, DECLARAR RESERVADO el ANEXO II que, a pesar de hacer parte integral de este pronunciamiento, no se podra hacer publico. A este solo tendran acceso la Fiscalia General de la Nacion y los organos de control.
- Noveno. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Fiscal General de la Nacion, presentar un informe en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de este auto, en el cual responda los interrogantes formulados en el fundamento juridico 16.9 de la presente providencia.
- Ayuda y atencion
- Decimo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Directora de la Unidad para las Victimas, al Gobernador del Choco y a los Alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darien, Acandi, Unguia, Jurado, Nuqui, Bahia Solano, Alto, Medio y Bajo Baudo, Litoral San Juan, Canton de San Pablo, Certequi, Union Panamericana, Tado, lstmina, Rio Iro, Medio San Juan, Condoto, Novita, San Jose del palmar, Sipi, Bojaya, Vigia del Fuerte, Murindo, Medio Atrato, Quibdo, Carmen de Atrato, Bagado, Lloro, Atrato y Rio Quito, presentar un informe conjunto y actualizado en el cual explique de manera clara y detalla los requerimientos formulados en el fundamento juridico 16.12 de este auto. Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de su notificacion.
- Para efectos del cumplimiento de esta orden, REMITIR, por intermedio de la Secretaria de esta Corporacion, el documento ANEXO I del presente auto a las autoridades respectivas.
- Proteccion y restitucion de tierras
- Undecimo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior, al Director de la Unidad para la Restitucion de Tuerras, al Director de la Agencia Nacional de Tierras y al Superintendente de Notariado y Registro presentar un informe conjunto en el cual respondan las preguntas consignadas en el fundamento juridico 16.13 de este auto. Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion del Ministerio del Interior.
- Duodecimo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Directora de la Unidad para las Victimas, un informe en el cual debera explicar de manera clara y detalla los requerimientos formulados en el fundamento juridico 16.13 de este auto. Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de su notificacion.
- Decimotercero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad de Restitucion de Tierras en torno a las preguntas formuladas en los fundamentos juridicos 16.14 y 16.15 del presente auto. Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de su notificacion.
- Decimo.
- quinto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Defensor del Pueblo presentar un informe en el cual exponga de manera detallada (i) el panorama actual de riesgos y afectaciones que afronta el departamento Choco en cada una de sus subregiones; y (ii) un analisis del impacto, en terminos de respuesta institucional, de todos los oficios remitidos a la Fuerza Publica y las autoridades civiles encargadas de la prevencion y proteccion en donde advirtieron situaciones de riesgo de desplazamiento forzado. Para tales efectos, el informe debera contener una copia de los oficios y la respuesta a los mismos.
- Decimo.
- sexto. PONER A DISPOSICION de los organos de control, el Gobierno Nacional y los acompanantes del proceso de seguimiento a la sentencia T- 025 de 2004, en especial a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, al Consejo Noruego para los Refugiados y la Diocesis de Quibdo, los informes citados en la presente providencia en la Secretaria General de la Corte Constitucional, durante el termino de quince (15) dias, para que, presenten un informe en el termino de treinta (30) dias desde la comunicacion de este auto.
- Decimo.
- sexto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la cooperacion del Defensor del Pueblo para que, con el apoyo de los defensores comunitarios, se ponga en conocimiento de las comunidades concernidas la presente providencia.
- Cumplase,
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada Presidenta
- Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
- ROCIO LOAIZA MILIAN
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.