Micelio
Auto7 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Aparicio Moran Angelica Maria·Demandado Distrito De Cartagena Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conflictos De Responsabilidad Contractual Por Acción U Omisión De Entidad Privada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos de responsabilidad contractual por acción u omisión de entidad privada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena.

La causa que origina la controversia radica en demanda de responsabilidad civil contractual instaurada por una ciudadana, en contra de la Unión Temporal Vivienda de Interés Social Cartagena “UT – VISCAR, la Fiduciaria Central SA, el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital – Corvivienda, la Alcaldía Distrital de Cartagena y el Programa Mi Casa Ya del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la cual pretende que se condene a las demandadas a indemnizarla por los perjuicios materiales e inmateriales presuntamente sufridos por la demandante, a causa del incumplimiento del contrato de promesa de compraventa por el cual no pudo adquirir el apartamento en el proyecto “Bahía de San Carlos” y perdió el dinero aportado para la separación y la compra del inmueble.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala menciona el precedente de los Autos 647 de 2021 y 113 de 2022 acerca de los requisitos y aplicación del fuero de atracción cuando una demanda se dirija contra entidades de derecho privado y público.

En el caso en estudio, concluye la Sala que no se cumplen los requisitos para la aplicación del fuero de atracción y la consecuente asignación de la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo por cuanto, de los elementos de juicio que obran en el expediente, no se infiere razonablemente que la controversia contractual suscitada entre las partes comprometa, al menos en principio, la responsabilidad de Corvivienda, la Alcaldía Distrital de Cartagena o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

No obstante lo anterior, el juez que conozca del fondo del asunto deberá evaluar la eventual responsabilidad de las entidades públicas demandadas en el caso concreto.

La Sala asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil y resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la señora Angélica María Aparicio Morán e identificado con el radicado 13001-3103-004-2023-00108-00.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4786 al Juzgado
  6. Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.