Micelio
Auto14 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de reparación directa que interpuso Coomeva EPS en contra de la Nación/Minsalud, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de los daños que le fueron causados como consecuencia de haber tenido que operar en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los años 2015 y 2016, percibiendo ingresos inferiores a los que le correspondían, en particular, por el reconocimiento de valores insuficientes derivados de la fijación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencias, la Corte estableció que, en virtud del numeral 1 del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos en que se demanda a una o varias entidades públicas por presuntas omisiones en el cumplimiento de sus funciones, que pretenden la declaratoria de responsabilidad extracontractual de esas entidades estatales y la consecuente indemnización de perjuicios.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Coomeva contra la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2405 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.