A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sarmiento Fautoque Nancy Yamile·Demandado Ut Vivienda Boyaca 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado Octavo Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en una demanda de controversias contractuales instaurada por una ciudadana en contra de la UT Vivienda Boyacá 2015, para que judicialmente se declare el incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, se ordene la devolución del dinero pagado a la demandada por concepto de cuota inicial; así como el reembolso de las arras de retracto duplicadas a su favor, el pago de la cláusula penal del contrato y los perjuicios morales causados por incumplimiento contractual.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la consolidación de un verdadero conflicto de jurisdicción, la Corte reiteró lo dispuesto en el Auto 312/21 según el cual, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan la declaratoria de incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública y, en consecuencia, la restitución del inmueble dado en arriendo, recae en la jurisdicción contencioso administrativa.
Aun cuando citado precedente se refiere particularmente a los litigios por contratos de arrendamiento de inmueble celebrado por una entidad pública, la Sala resalta que el alcance de la regla es más amplio y se extiende a todo tipo de controversias contractuales.
Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado 8º Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Juzgado 8º Administrativo Oral de Tunja) y la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil (Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Tunja), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo continuar con el trámite de la demanda de controversias contractuales promovida por el ciudadano Nancy Yamile Sarmiento Fautoque en contra de la Unión Temporal Boyacá Vivienda 2015.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-921 al Juzgado 8º Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia, y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.