Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Nuñez Suarez Olga Cecilia·Demandado Alcaldia Distrital De Santa Marta

Tema · dato duro
Conflicto De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta (Magdalena) y el Tribunal Administrativo de Magdalena.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso verbal sumario de entrega de bien inmueble del tradente al adquirente que inició una ciudadana contra la Alcaldía de Santa Marta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que cuando un particular presenta una demanda contra una entidad territorial, con el objeto de solicitar la entrega de un bien inmueble en el que se advierta su cesión por medio de un acto administrativo, el asunto debe ser asumido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dando aplicación del artículo 306 del CPACA, en armonía con el artículo 104 Ibidem.

Por su parte, cuando se advierta la posible ocurrencia de un daño ocasionado por el Estado o alguno de sus agentes en la cesión de un bien inmueble a título gratuito, el mismo será de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo contemplado en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Magdalena, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Santa Marta (Magdalena) y el Tribunal Administrativo de Magdalena, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Magdalena es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Olga Cecilia Núñez Suárez.
  3. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-907 al Tribunal Administrativo de Magdalena, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Santa Marta (Magdalena) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.