A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Karen Anais Hernandez De Molina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación a la totalidad de las partes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Seguimiento, por solicitud de parte, declara la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, inclusive desde el auto admisorio de la demanda.
Se precisa que la referida declaratoria no afecta la permanencia de los elementos probatorios recaudados.
Se ordena al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla que rehaga íntegramente la actuación constitucional, previa vinculación y notificación de la interesada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, inclusive desde el auto admisorio de la demanda, proferido el veintinueve (29) de septiembre de 2016 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla. Lo anterior sin perjuicio de la permanencia de los elementos probatorios recaudados.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla que rehaga integramente la actuacion constitucional en este asunto, previa vinculacion y notificacion de la interesada.
- Tercero. DEVOLVER el expediente a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, para los efectos senalados en esta decision.
- Cuarto. DISPONER que una vez se dicte(n) la(s) respectiva(s) sentencia(s) de instancia, se envie el expediente a esta Corporacion para su eventual revision, conforme lo preve el articulo 32 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.