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A. 501/25
Auto9 de abril de 2025

Sentencia A. 501/25

Corte Constitucional·9 de abril de 2025·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A501-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 501 DE 2025

 

Referencia: expediente D-15.465

 

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, “[p]or medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de Vida’”.

 

Demandante: Paola Andrea Holguín Moreno

 

Magistrada ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025).

 

La suscrita magistrada, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de aquella que le concede el artículo 10 del Decreto 2067 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1.            Que el 8 de agosto de 2023, la ciudadana Paola Andrea Holguín Moreno presentó acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, “[p]or medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de Vida’”. Lo anterior, por desconocer el principio de publicidad previsto en los artículos 161, inciso segundo, de la Constitución y 156 de la Ley Orgánica 5 de 1992.

 

2.            Que el 25 de agosto de 2023, previo sorteo realizado por la Sala Plena el día 23 del mismo mes y año, la Secretaría General de la Corte remitió el expediente al despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo para impartir el trámite correspondiente.

 

3.            Que, mediante Auto del 7 de septiembre de 2023, el magistrado Linares inadmitió la demanda. Esta fue corregida por la demandante el 14 de septiembre de 2023. El día 26 siguiente, el despacho admitió el libelo. Adicionalmente, ordenó “incorporar como pruebas en el proceso radicado D-15.465 las recaudadas en virtud de los resolutivos séptimo y octavo del auto admisorio en el expediente D-15.380[1], destinadas a establecer el trámite legislativo que precedió a la Ley 2294 de 2023 “[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”[2].

 

4.     Que, del mismo modo, dispuso comunicar la iniciación del proceso al presidente de la República, al Departamento Nacional de Planeación, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al Ministerio Hacienda y Crédito Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Igualmente, ordenó la fijación en lista del proceso e invitó a intervenir en él a diferentes instituciones públicas y privadas[3]. Por último, dispuso correr traslado a la procuradora general de la Nación para que rindiera concepto sobre el asunto.

 

5.            Que el magistrado Alejandro Linares Cantillo terminó su periodo constitucional el 4 de diciembre de 2023. El 11 de enero de 2024, el magistrado entrante, Vladimir Fernández Andrade, se declaró impedido para conocer de la demanda D-15.465. En sesión del 14 de febrero de 2024, la Sala Plena declaró fundado ese impedimento. Por consiguiente, en razón del sorteo realizado, el expediente fue remitido a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger dos días después.

 

6.            Que en el expediente D-15.357, la Sala Plena dictó el Auto 705 del 10 de abril de 2024. En esta providencia, la cual fue notificada por estado el 7 de mayo de 2023, la corporación encontró que se configuró un vicio de procedimiento en la publicación del informe de conciliación del proyecto de ley número 274 de 2023 Senado y 338 de 2023 Cámara, que culminó con la sanción de la Ley 2294 de 2023, en la plenaria del Senado de la República.

 

7.            Que, en consecuencia, ordenó al presidente del Senado de la República que, en los términos del inciso 2 del artículo 161 de la Constitución, “someta a debate y votación de la Plenaria del Senado de la República el informe de conciliación sobre el proyecto de ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara, antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023, publicado en la Gaceta 427 de 2023”.

 

8.            Que en el tercer numeral de la citada decisión, la Corte dispuso la suspensión de “los términos para la tramitación de los procesos que cursen ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas contra los artículos objeto de conciliación sobre el proyecto de ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara, antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que se profiera decisión sobre la constitucionalidad de la misma dentro del presente expediente”.

 

9.            Que al considerar que las pruebas trasladas del expediente D-15.380 al proceso D-15.465 eran suficientes para adelantar el juicio de constitucionalidad de la norma demandada, mediante Auto del 15 de abril de 2024, la magistrada sustanciadora ordenó continuar con el trámite del proceso.

 

10.         Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría General fijó en lista el proceso entre el 18 de abril y el 2 de mayo de 2024 y, simultáneamente, dio traslado a la procuradora general de la Nación para que rindiera el respectivo concepto.

 

11.        Que el 25 de abril de 2024, el Observatorio Externadista de la Justicia Constitucional del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia pidió a la Secretaría General que informara si el proceso se encontraba suspendido en virtud del Auto 705 de 2024. El día 29 del mismo mes y año, la Secretaría General le comunicó: “los términos del proceso de la referencia a la fecha no se encuentran suspendidos”.

 

12.        Que el 3 de mayo de 2024, la Secretaría General informó al despacho que, durante el término de fijación en lista, recibió los escritos de intervención del Departamento Nacional de Planeación —entidad que indicó que el proceso se encontraba suspendido por mandato del Auto 705 de 2024—; la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado —la cual solicitó a la Corte que declarara la exequibilidad de la Ley 2294 de 2023—; el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá —quien elevó una petición similar—; y el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña —que pidió a la Sala Plena que declarara la inexequibilidad de la citada ley—.

 

13.        Que el 3 de mayo de 2024, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitaron la suspensión del proceso desde el 10 de abril de 2024 —fecha en que la corporación aprobó el Auto 705 de 2024— o, en su defecto, a partir del 16 de abril —día en que la Corte publicó el comunicado de prensa de esa decisión—. Por tanto, pidieron que se dejaran sin efectos las actuaciones procesales surtidas con posterioridad a esas fechas. Es decir, la comunicación del auto dictado el 15 de abril de 2024, en el cual la magistrada sustanciadora ordenó continuar con el trámite del proceso; y la fijación en lista del proceso.

 

14.        Que el 7 de mayo de 2024, la Secretaría General dejó la siguiente constancia en el expediente: “se procede a la suspensión de términos del presente proceso a partir de esa fecha, vale decir, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)”. Por lo tanto, advirtió: “las precitadas actuaciones [se refiere a la fijación en lista del proceso y al traslado a la procuradora general de la Nación] quedaron comprendidas dentro del término suspendido ordenado en Auto 705 del 10 de abril de 2024”.

 

15.        Que, en el mismo expediente que dio lugar al Auto 705 de 2024, el 23 de octubre de ese año, la Sala Plena dictó la Sentencia C-448. El numeral primero de esta providencia dispuso: “LEVANTAR, a partir del día hábil siguiente al de la notificación de esta sentencia, la suspensión de términos ordenada en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 705 de 2024. La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones que correspondan en los expedientes respectivos”.

 

16.        Que, mediante escrito dirigido a la Corte Constitucional el 16 de enero de 2025, el procurador general de la nación, Gregorio Eljach Pacheco, manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad de la disposición demandada.

 

17.        Que la Sentencia C-448 de 2024 fue notificada mediante edicto fijado entre el 11 y el 13 de febrero de 2025. El 12 día de ese mes y año, la Secretaría General informó al despacho: “Atendiendo lo dispuesto por la Sala Plena en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia C-448 del 23 de octubre 2024, se procede a levantar la suspensión de términos del presente proceso a partir del 12 de febrero de 2025”.

 

18.        Que en el Auto 280 de 2025, la Sala Plena declaró fundado el impedimento presentado por el procurador general de la nación. Este auto quedó ejecutoriado el 31 de marzo de 2025.

 

19.        Que se hace necesario adoptar una medida para proteger el debido proceso de la demandante, las entidades a las que se refiere los numerales quinto y sexto del Auto dictado el 26 de septiembre de 2023 y las diferentes instituciones públicas y privadas invitadas a intervenir en el proceso.

 

20.        Que, en virtud de lo anterior, nuevamente, se ordenará dar trámite a los numerales tercero, quinto, sexto y séptimo del Auto aprobado el 26 de septiembre de 2023[4], en el expediente D-15.465.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, nuevamente DÉSE trámite a los numerales tercero, quinto, sexto y séptimo del Auto del 26 de septiembre de 2023, dictado en el proceso D-15.465.

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Cúmplase.

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

Ausente con permiso

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

Con impedimento aceptado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1] Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

[2] Las pruebas dictadas y recibidas en el expediente D-15.380 fueron incorporadas al expediente D-15.465 mediante Auto del 4 de octubre de 2023. El traslado de dichas pruebas se surtió en los oficios del 29 de septiembre, y 9, 24 y 27 de octubre de 2023.

[3] El magistrado Linares invitó a participar en el proceso al Centro de Investigación Económica y Social (Fedesarrollo), la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), la Corporación Excelencia en la Justicia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y las facultades de Derecho de las universidades Andes, Rosario, Externado, Javeriana, del Norte, Caldas, La Sabana y Libre.

[4] Auto del 26 de septiembre de 2023: “Tercero. Una vez se hayan recibido las pruebas referidas en el numeral segundo, FIJAR en lista el presente proceso en la Secretaría General de la Corte por el término de diez (10) días, para efectos de permitir la intervención ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991. || […] || Quinto.- ORDENAR que por Secretaría General, de conformidad con lo señalado en el artículo 244 de la Constitución y en el artículo 11 del decreto 2067 de 1991, se comunique la iniciación de este proceso al Presidente del Congreso para que, si lo considera conveniente, intervenga mediante escrito que deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la comunicación correspondiente, indicando las razones que, a su juicio, justifican la declaración de constitucionalidad o de inconstitucionalidad de la ley acusada. || Sexto.- ORDENAR que por Secretaría General, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, se comunique la iniciación de este proceso, al Departamento Nacional de Planeación, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al Ministerio Hacienda y Crédito Público, y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (este último en virtud del Decreto 1069 de 2015), para que, si se consideran conveniente, cada uno de ellos intervenga directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto, mediante escrito que deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes al de recibo de la comunicación. || Séptimo.- INVITAR a participar en este proceso, por medio de la Secretaría General, al Centro de Investigación Económica y Social (Fedesarrollo); a la Asociación Nacional de Industriales (ANDI); a la Corporación Excelencia en la Justicia; al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia); a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; a la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado, a la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte, al Programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas, a la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana, a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, para que, si lo estiman conveniente, mediante escrito que deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la comunicación respectiva, emitan su opinión especializada sobre la ley que es materia de la impugnación”.